PLUSVALÍA – Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
La plusvalía es el incremento de valor de un bien inmueble, en el que con el paso de los años tienden a incrementar su valor. Según la ley le pertenece al propietario (de la vivienda o terreno) afrontar el pago de este impuesto al vender su inmueble.
En el caso de recibir una vivienda de una donación o una herencia también se tendrá que pagar el impuesto. Pero, al no existir un vendedor, es el beneficiario quién estará obligado a pagarlo.
FECHA DE TRANSMISIÓN
Se considerará como fecha de la transmisión:
a) En los actos o contratos inter-vivos, la del otorgamiento del documento público y, cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un registro público, la de fallecimiento de cualquiera de los que lo firmaron o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones mortis-causa, la del fallecimiento del causante.
c) En la subastas judiciales, administrativas o notariales, la fecha del auto o providencia aprobando el remate.
d) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.
e) En los casos de adjudicación de terrenos de naturaleza urbana que se efectúen por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originariamente aportantes de los terrenos, la de protocolización del acta de reparcelación o del Proyecto de Compensación, en su caso.
VALOR DEL BIEN O VALOR CATASTRAL
Para calcular la plusvalía en Madrid, debemos saber primero el valor catastral del inmueble. A partir de este valor y del tiempo que haya pasado desde que se compró, asi es como el ayuntamiento calculará la base imponible.
Para saber el valor catastral de tu vivienda, basta con comprobarlo en el recibo del IBI o bien, indicamos en internet la dirección del inmueble para obtener la referencia catastral y así obtener el valor catastral pincha aqui


COEFICIENTE DE INCREMENTO
Este coeficiente dependerá de los años que haya pasado desde que tienes el piso. Cada ayuntamiento decide cual es el incremento de valor de tu piso según el tiempo que haga que se compró éste. Y los valores oscilan desde el 2% si sólo hace un año que lo compraste hasta el 60% si hace 20 o más años.

Una vez tengamos la base imponible se aplica un tipo fijo del 29% para todos los casos de transmisiones realizados a partir del año 2015 en la comunidad de Madrid.
CALCULO DE LA PLUSVALIA EN 3 PASOS
1º Encontrar el valor catastral de tu vivienda (mediante el IBI o internet)
2º Aplicar el coeficiente de incremento al valor catastral para saber la base imponible.
3º Aplicar el tipo fijo del 29% a la base imponible.
CALCULO DE LA PLUSVALIA EN MADRID
1º VALOR CASTRAL DEL INMUEBLE
Vivienda comprada hace 12 años
2º COEFICIENTE DE INCREMENTO
12 años = 33,6%.
Base imponible = 137.970,00 x 33,6% = 46.357,92€
3º APLICAR EL TIPO FIJO DEL 29%
46.357,92€ X 29% = 13.443,79€
NOTA: Este importe deberá de ser abonado al Ayuntamiento correspondiente en 30 días hábiles desde la fecha de transmisión.