La normativa del IVA (Impuesto de Valor Añadida) en España viene regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 29-diciembre-1992) y en el Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992. El artículo 20 esta Ley 37/1992 indica los bienes y prestaciones que están extentos de este impuesto.
El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo. El consumidor es quien soporta este impuesto, y los profesionales y empresarios son los obligados a ingresar las cuotas del mismo. El impuesto del IVA se aplica en el territorio peninsular español y las islas Baleares, y no es de aplicación en las islas Canarias ni en Ceuta y Melilla. En Canarias se aplica un impuesto de naturaleza similar denominado IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa.
¿Se aplica el IVA reducido del 10% para las reformas de vivienda?
Desde comienzos de 2014 la nueva Reforma Fiscal, que entra en vigor este 1 de enero de 2015, se comentó ampliamente que se suprimiría el IVA reducido del 10%para las obras de rehabilitación y renovación de viviendas. Finalmente se ha mantenido dicho IVA reducido del 10% para las reformas (si se cumplen las condiciones ya establecidas), tal como se puede leer en la nueva redacción de la Ley 37/1992 (artículo 91 Apartado 3.1º), de regulación del IVA (cuya nueva redacción, de fecha 28/11/2014, recoge las modificaciones de dicha reforma).
El IVA en reformas reducido del 10% se aplica en las facturas de obras de rehabilitación y renovación de viviendas para uso particular siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Condiciones en la que se aplica el IVA reducido en Reformas de vivienda
- La vivienda debe ser utilizada para uso particular por la persona que contrate la obra (no actividad empresarial o profesional).
- Este tipo reducido de IVA es aplicable a las obras realizadas por las Comunidades de Propietarios.
- Deben de haber pasado al menos dos años desde que la vivienda en la que se realicen los trabajos fue construida o rehabilitada.
- En todo caso, El coste de los materiales aportados por la empresa de reformas no puede exceder del 40% del coste total de la obra.
Deben considerarse “materiales aportados” por la empresa de reformas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidiad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes.
Para acreditar que el cliente cumple con estas condiciones, la empresa de reformas debe solicitar del mismo una declaración escrita en la que certifiquen que usan la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la misma finalizó al menos dos años antes del inicio de los trabajos contratados.
En resumen
Actualmente, la Ley que regula el IVA es muy favorable para las reformas.
- Tributan al 10%, el tipo reducido de IVA.
- El coste máximo de los materiales no puede aumentar el 40% del coste total de la obra.
Existen tres tipos de IVA
Con efectos desde el 1/9/2012 y con vigencia indefinida, se distinguen tres tipos impositivos, según el bien o servicio de que se trate:
- Tipo general: 21% se aplicará a la mayoría de productos y servicios: ropa, bricolaje, tabaco, etc…
- « Reducido: 10% – Aplicado básicamente a algunos productos alimenticios, a los productos sanitarios, el transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería, la construcción de nuevas viviendas y la reparación y renovación de viviendas ya especificado en este artículo.
- Tipo superreducido: 4% – Aplicado a artículos de primera necesidad, como las verduras, la leche, el pan, la fruta, arroz etc.. Medicamentos para uso humano algunas especialidades farmaceúticas.
- Actividades exentas de IVA
Antes de entrar en los productos y servicios que están exentos de IVA, es importante diferenciar “exento de IVA” de “no sujeto a IVA”. En ninguno de los dos se paga el IVA pero, estará exento cuando el servicio o producto esté sujeto al ámbito de aplicación del IVA pero Hacienda haya decidido eximir el pago. Y no estará sujeto a IVA un servicio que no suponga un hecho imponible del mismo