En Abril de 2018 se aprobó el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 con un presupuesto de 1.443 millones de euros y un plan vista de cuatro años.
Objetivo: El objetivo es reactivar y equilibrar el mercado inmobiliario a través de subvenciones para la rehabilitación de edificios y las ayudas a la promoción inmobiliaria.
Las ayudas pueden ser individuales o colectivas, es decir, se conceden ayudas para reformas de inmuebles de manera individual y no sólo para rehabilitar el edificio completo de una comunidad de propietarios.
No solo las comunidades de propietarios tienen derecho a un dinero público para rehabilitar las zonas comunes de sus edificios.
Del mismo modo en las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, en zonas urbanas o rurales y los pisos individuales pueden pedir una subvención para ser reformados.
Una buena noticia para los propietarios es que pueden acceder a subvenciones para mejorar la eficiencia energética, la sostenibilidad y la accesibilidad. Siempre y cuando, se cumplan con los requisitos necesarios, donde no vale cualquier tipo de reforma, De manera similar, debe ser de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
Competencia: La competencia con respecto a estas ayudas pertenece a cada Comunidad Autónoma. Para ello se debe de cumplir los requisitos necesarios, puede solicitar la subvención a través de la Consejería o departamento de vivienda correspondiente.
Las principales motivaciones que han llevado al Gobierno, es la antigüedad de ciertas viviendas, donde en España la mitad de las viviendas tienen más de 50 años, en el que seguramente presenten deficiencias constructivas.
Rehabilitación de viviendas
¿ Que son las obras de Rehabilitacion?
La rehabilitación de viviendas: es aquella acción constructiva o edificatoria que se realiza para mejorar algunas de las condiciones siguientes: de habitabilidad de la vivienda, de seguridad estructural y constructiva, de protección contra la presencia de agua y humedades, de sus instalaciones, de la accesibilidad, de su eficiencia energética, de sus condiciones de iluminación natural y ventilación interior, de las dimensiones de los espacios interiores, entre otras. Estas actuaciones se pueden realizar; tanto en el interior de las viviendas, como en las zonas comunes de los edificios residenciales.
Rehabilitación integral; Es cuando la rehabilitación de las viviendas de un edificio residencial, afecta a su estructura, cubiertas, cerramientos exteriores, instalaciones, acabados de albañilería y pavimentos, carpintería etc,…
Obras de accesibilidad
¿ Que son las obras de accesibilidad?
Desde el 2010 todos los edificios que se construyen en España son accesibles. Esta obligación viene determinada por una serie de normativa, que desde el año 1998 viene defendiendo la no discriminación de ninguna persona del territorio nacional, sea cual sea su grado de discapacidad.
De esta forma, todos los edificios construidos hasta 2010, cuentan con cero barreras arquitectónicas, o en su defecto disponen de itinerarios accesibles que facilitan el acceso a todo tipo de personas hacia su interior y entre todas las plantas de los edificios.
El documento que regula cómo han de ser los espacios arquitectónicos que cumplan con los estándares de accesibiliddad es: a nivel estatal, el CTE. DB-SUA. actualizado por última vez en 2010.
A nivel autonómico, la Instrucción 1/2018 en Madrid; establece Igualmente sus propios mínimos para las edificaciones que se construyan en la comunidad de Madrid.
La Ley, introduce el concepto Convertibilidad, que valora dos parámetros: (dificultad técnica y económica) para valorar si los edificios son convertibles, es decir, que pueden adaptarse a las condiciones básicas de accesibilidad.
Normalmente no cubre la totalidad del valor, sino que como máximo aporta hasta el 40% de la inversión para las reformas.
Obras de accesibilidad: El porcentaje es mayor, y depende de la reforma llevada a cabo.
Mayores de 6 años y con bajo umbral de ingresos: si los ingresos son tres veces inferiores a IPREM, el porcentaje puede alcanzar hasta el 75% del valor.
REQUISITOS
- Las viviendas deberán haber sido finalizadas antes de 1996.
- Se deberá acreditar que la vivienda es de uso habitual y permanente por parte del propietario o arrendatario.
- Aportar una memoria o proyecto técnico que indique las actuaciones que se ejecutarán en la vivienda.
ACTUACIONES
Principales actuaciones que se pueden llevar a cabo:
- La conservación de la estructura, cimentación e instalaciones.
- La conservación de fachadas, cubiertas, azoteas y procesos de desamiantado.
- Adecuación de la vivienda unifamiliar para garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene.
- Instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas y otros accesorios de accesibilidad.
- Accesorios de apoyo que faciliten la movilidad de personas con discapacidad por las zonas comunes.
- Instalación de aparatos eléctricos de comunicación.
AYUDAS
- Ayudas para obras de conservación = hasta 3000 €
- Accesibilidad: = hasta 8.000€ como regla general, en el que pueden llegar a 14.000 euros en caso de reforma de una vivienda para personas con discapacidad y 17.000 euros en los grados severos.
- Persona con discapacidad: hasta 14.000€
- Obras de eficiencia energética y sostenibilidad = hasta 12.000€ en el caso de unifamiliares.
Obras que favorece el ahorro de energias en viviendas
¿Qué son las obras de eficiencia energética y sostenibilidad?
Objetivo: el objetivo es reducir la cantidad de energía. Por ejemplo: aislar una casa permite que un edificio use menos energía de calefacción, refrigeración para lograr y mantener una temperatura agradable.
El uso de iluminación LED, luces fluorescentes o tragaluces naturales reduce la cantidad de energía requerida para alcanzar el mismo nivel de iluminación que el uso de bombillas incandescentes tradicionales.
El uso de energía reduce los costos de electricidad y puede generar un ahorro de dinero para los consumidores.
Reducir el uso de energía igualmente se considera una solución al problema de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, buscando la generación a partir de energías renovables. Una mayor eficiencia en la producción y el consumo que Igualmente se denomina ahorro de energía.
Las obras de eficiencia energética y sostenibilidad podrían resultar muy interesantes a la hora de acondicionar la vivienda para su revalorización y ahorro energético, ya que estas obras incluyen las reforman para instalar sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente o ventilación. Por otro lado, el aislamiento de térmico y/o acústico de ventanas es parte de estas ayudas.
REQUISITOS
- Las viviendas deberán haber sido finalizadas antes de 1996.
- Los propietarios o arrendatarios deberán acreditar que es el domicilio habitual y permanente.
- Se debe aportar un informe técnico que indique que la vivienda necesita dicha rehabilitación.
- Se debe aportar una memoria o proyecto técnico que señale las actuaciones que se van a realizar en la vivienda.
ACTUACIONES
Principales actuaciones que se pueden llevar a cabo:
- La mejora del aislamiento térmico de la vivienda. Se pretende minimizar el uso de calefacción y refrigeración. Entre los cambios previstos se encuentra la sustitución de acristalamiento y carpintería.
- La instalación de sistemas de control y regulación energética, así como equipos de climatización.
- La instalación de sistemas que favorezcan la producción de energía limpia y reduzcan la producción de la energía eléctrica.
- La mejora de la eficiencia energética de las zonas comunes del edificio colectivo. Se sustituirán lámparas y luminaria para unas que tengan mayor rendimiento energético.
AYUDAS
Vivienda unifamiliar: La cuantía no podrá superar los 12.000 euros ni el 40% de la inversión subvencionable.
A esto, podrá sumarse 1.000 euros a aquellas viviendas declaradas Bien de Interés Cultural. En cambio, si en la vivienda reside una persona con discapacidad. La subvención puede rondar los 18.000 y 24.000 euros dependiendo del tipo de discapacidad,
Pisos: hasta 8.000 euros (o hasta 12.000 o 16.000 euros en función del grado de discapacidad).
Obras seguridad estructural y constructiva
Se denomina seguridad estructural a una serie de condiciones que deben cumplir los edificios para considerar que las actividades para los que fueron diseñados pueden realizarse de forma segura. Estas condiciones aplican tanto para el uso previsto del edificio como para su periodo de construcción.
La seguridad estructural contempla dos aspectos distintos:
- Resistencia y estabilidad (que el edificio resista los esfuerzos previstos)
- Condiciones de servicio (que se pueda utilizar con normalidad)
En España, la seguridad estructural de los edificios está regulada mediante el Código Técnico de la Edificación, (CTE), y concretamente en el Documento Básico de Seguridad Estructural (DB SE), que se subdivide en varios apartados:
REQUISITOS
- La seguridad estructural comprende todos los elementos estructurales de un edificio, a pesar de plataformas, escaleras etc.
- La construcción de edificios exige un proyecto redactado por un técnico facultativo competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente. Del mismo modo, debe presentarse ante las autoridades pertinentes y obtener una licencia de obra antes de proceder a su ejecución.
- El técnico firmante del proyecto es responsable de asegurar que todos los elementos estructurales o de servicio posean la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a los que puedan estar sometidos, y que estén fijados correctamente para garantizar su estabilidad
AYUDAS
La cuantía no podrá superar los 12.000 euros ni el 40% de la inversión subvencionable. A esto, podrá sumarse 1.000 euros a aquellas viviendas declaradas Bien de Interés Cultural. De hecho, si en la vivienda reside una persona con discapacidad, la subvención puede rondar los 18.000 y 24.000 euros dependiendo del tipo de discapacidad.
¿Cómo solicitar las ayudas?
La competencia con respecto a estas ayudas pertenece a cada Comunidad Autónoma. Por lo tanto, si entra dentro de los requisitos necesarios, puede solicitar la subvención a través de la Consejería o departamento de vivienda correspondiente.
¿Cuál es el plazo para ejecutar las obras?
El plazo para ejecutar las obras en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa (tanto para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad como para la conservación, la seguridad y la accesibilidad) no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que, por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación, la concesión de la licencia municipal (o autorización administrativa) se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en 6 meses.